DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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15/12/2022
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RDR Nº 2621-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00617-2016-0-2201-JM-LA-01, el pago del reintegro de su bonificación por preparación de clases y evaluación por los periodos comprendidos desde el 02 de abril hasta el 31 de diciembre de 2001 , el 01 de abril hasta el 31 de diciembre de 2004, el 28 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2005, el 07 de abril hasta el 31 de diciembre de 2006, el 21 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2007, el 31 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2008 y el 09 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2009, se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto en base a la remuneración total permanente, más intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha 19 de octubre de 2017, emitida por el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y CONSENTIDA y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución N° 12 de fecha 15 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
SANTANA MEZA ANNE MELINA
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15/12/2022
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RDR Nº 2687-2022-GRSM-DRE
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DECLARARINFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral Nº 002226-2022, de fecha 29 de setiembre de 2022, notificado con fecha 14 de noviembre de 2022, que declara improcedente, el reconocimiento del pago de reintegros por devengados y la continua por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación previo recalculo de dichos beneficios, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ANGULO VEINTEMILLA PLACIDO
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15/12/2022
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RDR Nº 2665-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, en representación de su cónyuge don Edward Guadalupe Villacorta acaecido el 29 de marzo de 2022, contra la Resolución Jefatural Nº 465-2022-GRSM/DRE/DO-OO, de fecha 12 de abril 2022, notificada con fecha 16 de noviembre de 2022, que declara Cesar por fallecimiento, a partir del 30 de marzo de 2022, en el cargo de profesor, primera escala magisterial con jornada laboral de treinta (30) horas, otorgando la suma de nueve mil ochocientos con 84/100 (9,800.84) soles, y reconociendo veintiocho (28) años dos (02) meses y ocho (08) días, de servios oficiales al estado, así mismo la remuneración vacacional trunca por la suma de quinientos con 04/100 soles (S/. 500.04), por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA.
CASTILLO POQUIS LUSVIT AUROLINDA
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15/12/2022
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RDR Nº -2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00203-2022-0-2208-JR-LA-01; l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley N°24029 - Ley del Profesorado, y su modificatoria por la Ley N° 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, precisando que dicho reintegro será por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 2180 del Decreto Supremo N 0 019-90-ED; la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N O 04 de fecha 30 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 14 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martin-Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
VALLES VALERA NEMOCINA
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15/12/2022
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RDR Nº 2675-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Jefatural N° 09442022-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCAClON BAJO MAYO de fecha 24 de agosto de 2022, notificada con fecha 02 de setiembre de 2022, que declara improcedente la solicitud sobre reintegro de la remuneración básica, bonificación personal 2% y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución; Dar por agotada la vía administrativa.
PAREDES GARCIA WILMA
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14/12/2022
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RDR Nº 2615-2022-GRSM-DRE
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EXPEDIR E INSCRIBIR, con fecha 14 de diciembre de 2022, el Título Técnico del egresado del Ciclo Medio del CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA PRIVADO "NOVATEC" del distrito de Nueva Cajamarca, departamento de San Martín
TORRES CHAVEZ HORSLEY
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14/12/2022
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RDR Nº 2614-2022-GRSM-DRE
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INHABILITAR, en el ejercicio de la función pública por el periodo de UN AÑO a partir de la notificación de la presente resolución; docentes nombrados en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Alto Huallaga del Distrito y Provincia de Tocache, Región San Martín, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 07, de fecha 30 de mayo del año 2022, obrante en el Expediente Judicial Nº 00258-2022-15-2209-JR-PE-01. DISPONER, que una vez notificada la presente resolución, la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Educación San Martín, proceda con la inscripción de INHABILITACIÓN en el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles
DEL AGUILA ARCE CECIL RAMIREZ RAMIREZ JENRRIC
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07/12/2022
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RDR Nº 2612-2022-GRSM-DRE
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INCLUIR en la Resolución Directoral Regional N° 1585-2022-GRSM/DRE de fecha 07 de setiembre de 2022, mediante la cual se declara la prescripción de la Potestad Sancionadora de la Entidad respecto a la presunta responsabilidad administrativa de los Directores de la UGEL San Martín, Tocache y Rioja por los hechos plasmados en el Informe de Auditoría N° 005-201820744; y de conformidad con el numeral 11.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Y "REMITIR copia del expediente administrativo a la Comisión Encargada del Procedimiento Administrativo Disciplinario para Especialistas de Educación de la DRE San Martín y a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a fin de proceder con el deslinde de responsabilidad administrativa de aquellos que dejaron prescribir la Potestad Sancionadora de la Entidad.
DIRECTORES UGEL: SAN MARTIN, TOCACHE Y RIOJA COMISION PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA ESPECIALISTAS EN EDUCACION DE LA DRE-SM SECRETARIA TECNICA DE LOS ORGANOS INSTRUCTORES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
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07/12/2022
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RDR Nº 2613-2022-GRSM-DRE
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DISPONER el inicio del Procedimiento de Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Nº 1082-2022-GRSM/DRE/UGEL-D, de fecha 04 de octubre de 2022, mediante el cual en el artículo tercero resuelve retornas a la docente, en el cargo de profesor de la Institución Educativa "Manuel Antonio Mesones Muro", en la ´laza con código Nexus Nº 11*92114121P1; debido a que se encontraria inmersa en la causal de nulidad prevista en el artículo 10 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprovado a través de su Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, considerándose el requisito señalado en el numeral 5 del artículo 3º de la acotada norma, ya que se habria realizado la reserva cuando la mencionada plaza se encontraria ocupada por el profesor William Guerra Valera.
UGEL EL DORADO ARELLANO GONGORA LIRA
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07/12/2022
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RDR Nº 2610-2022-GRSM-DRE
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EXPEDIR E INSCRIBIR, con fecha 07 de diciembre de 2022, el Título de Auxiliar Técnico de la egresada del Ciclo Básico del CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA PRIVADO "SAN LUIS", del distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, de acuerdo a lo que se indica:
ROJAS AGUILAR JESSY KARON
CABRERA CONTRERAS NEIDER
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07/12/2022
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RDR Nº 2611-2022-GRSM-DRE
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EXPEDIR E INSCRIBIR, con fecha 07 de diciembre de 2022, el Título Profesional obtenido en el ISNTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGOGICO PUBLICO "GRAN PAJATEN", del distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, de acuerdo a lo que se indica:
GARCIA TENAZOA LEONARDO JHOSSEPH
RODRIGUEZ SALAZAR LUZDINA
SATALAYA TUANAMA DOLLY
VELA PAIMA BETTY
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06/12/2022
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RDR Nº 2574-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N°00021-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 10 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 21 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
ROMERO CORAL NORMA
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06/12/2022
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RDR Nº 2561-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00632-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta la fecha de su cese efectuado el 09 de marzo de 1998, asimismo la liquidación de su pensión de cesantía hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución N 0 09 de fecha 20 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 11 de fecha 06 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
GOMEZ ROJAS NOEMI
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06/12/2022
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RDR Nº 2601-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 0333-2022-GRSM/DRE/DO.OO.UE.306 de fecha 21 de abril de 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ S/. 3,639.24, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación calculado sobre la base de su remuneración total o integra, con deducción a los importes que hayan sido abonados por dicho concepto en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 15 de fecha 22 de junio de 2022 asignada en el expediente judicial Nº 00225-2021-0-2201-JR-LA-01, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba y requiriendo su ejecución mediante Resolución N° 16 de fecha 07 de noviembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 – Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
DIAZ MALAVER LUIS FERNANDO
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06/12/2022
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RDR Nº 2608-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00623-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total integra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, asimismo respecto a la bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión equivalente al 5% por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 30 de mayo de 1995, el 16 de marzo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, el 01 de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, el 03 de marzo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, el 01 de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, el 12 de agosto de 2005 hasta el 09 de noviembre de 2005, el 28 de febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, el 01 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, el 03 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, el 02 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 y el 01 de marzo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, la que se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 21 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 14 de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 – Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
INFANTE RIVERA ELDI
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06/12/2022
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RDR Nº 2607-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00233-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra por los periodos comprendidos desde el 03 de mayo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, el 01 de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, el 07 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, el 05 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, el 28 de marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005 y el 12 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, la que se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 10 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 24 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
SUAREZ MEDINA JESUS ARMANDO
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06/12/2022
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RDR Nº 2609-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00553-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del REINTEGRO POR SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, equivalente a cuatro remuneraciones por el fallecimiento de su madre Julia Ríos de Saldaña; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N 005 de fecha 25 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENOSE su ejecución mediante Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 – Educación
SALDAÑA RIOS ARTURO
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06/12/2022
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RDR Nº 2592-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00029-2017-0-2204-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación del 5% de su remuneración total mensual por el cargo de director, por el periodo comprendido desde el 23 de septiembre de 1993 hasta el 31 de marzo de 2002, el 01 de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006• con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N°06 de fecha 22 de setiembre de 2017, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N°13 de fecha 21 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 – Educación Lamas emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
LOZANO ANGULO ALDER
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06/12/2022
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RDR Nº 2599-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00165-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro - reajuste de la remuneración personal equivalente al 5% de la remuneración básica por cada quinquenio cumplido, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, sin exceder de ocho quinquenios, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 06 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 10 de fecha 14 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 – Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
COTRINA FERNANDEZ DE BURGA NANCY
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06/12/2022
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RDR Nº 2602-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 2520-2019-GRSM/DRE/DO-OO.UE.306, de fecha 17 de setiembre del 2019, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 8,401.61, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 8° inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 14 de fecha 24 de mayo de 2022, asignada en el expediente judicial N° 00289-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba, y requiriendo su ejecución mediante Resolución N° 15 de fecha 08 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 – Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
GALVEZ VASQUEZ ORLANDO
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