DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

Resoluciones


Fecha Título Descripción Archivo Enlace
15/12/2022
RDR Nº 2643-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 000477-2022-GRSM/DRE/DO-OO.UE.303 de fecha 13 de julio de 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 4,172.40, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o íntegra en aplicación del Decreto Supremo NO 051-91-PCM artículo 80 inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 16, de fecha 09 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial 00205-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba.; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 303 - Educación Alto Huallaga emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. ORBEZO CASTAÑEDA PABLO CESAR
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15/12/2022
RDR Nº 2647-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 019-2022-GRSM/DRE/DO00.UE.306, de fecha 10 de enero de 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 590.84, por concepto de Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio por el fallecimiento de su esposo don Daniel Chauca Puerta, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal N 05242012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 11 de fecha 20 de abril de 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00251-20210-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución N° 12 de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. GOMEZ ANGELES LIBIA
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15/12/2022
RDR Nº 2663-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 000498-2022-GRSM/DRESM-U.E.305-E.L, de fecha 14 de octubre del 2022, la que reconoce créditos devengados por la suma de S/. 8,905.03, por el concepto de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de la remuneración total o integra, en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 80 inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 14, de fecha 11 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial N° 003172021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución Judicial N° 15 de fecha 02 de diciembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 – Educación Lamas emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. SANCHEZ LINARES REINER
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15/12/2022
RDR Nº 2634-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00365-2018-0-2208-JR-LA-02; l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme a Ley por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, precisando que dicho reintegro será por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo N°19-90-ED; la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 25 de julio de 2019, emitida por el 20 Juzgado Civil - Sede Maynas Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 12 de fecha 20 de enero de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. DAVILA TORRES JEREMIAS
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15/12/2022
RDR Nº 2624-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 4618-2018-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 26 de diciembre del 2018, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 515.29, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVlR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 13 de fecha 21 de julio del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00042-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante resolución N° 14 de fecha 02 de noviembre de 2022 ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. VILLACREZ ANGULO ASTOLFO
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15/12/2022
RDR Nº 2626-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 0705-2018-GRSM/DRE/DO-OO.UE.301 BAJO MAYO/ UGEL EL DORADO, de fecha 21 de mayo de 2018, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 300.04, por el concepto de reintegro de subsidio por luto, por el fallecimiento de su padre quien en vida fue Isaías Piña Pisco, calculado sobre la base de su remuneración total o íntegra; mandato que se encuentra contenido en la Resolución N° 12 de fecha 23 de agosto del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00774-2015-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba, asimismo consentida mediante Resolución N°13 de fecha 24 de octubre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba ; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. PIÑA PISCO ROMULO
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15/12/2022
RDR Nº 2627-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00070-2015-0-2211-JM-LA-01, el pago vía recalculo de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total o integra por el periodo comprendido desde junio de 1996 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los montos abonados en forma diminuta, más el pago de intereses legales sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante casación Nº 11943-2018, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 16 de fecha 05 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Sisa; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. RIOS LOZANO ROSALIA
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15/12/2022
RDR Nº 2623-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LANULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N O 4225-2018GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 28 de noviembre del 2018, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1,162.91, a favor de MARÍA DEL PILAR VELA GONZALES, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N O 051-91-PCM artículo 80 inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N O 11, de fecha 09 de noviembre del 2020, asignada en el expediente judicial NO 00724-2015-0-2201-JM-LA-OI; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba y requiriendo mediante resolución N O 15 de fecha 28 de octubre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. VELA GONZALES MARIA DEL PILAR
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15/12/2022
RDR Nº 2628-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00085-2014-0-2211-JM-LA-01, el pago vía recalculo de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación (Bonesp), equivalente al 30% de la remuneración total o integra por el periodo comprendido desde 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, adicionando los intereses legales correspondientes sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante casación Nº 14083-2018, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 17 de fecha 02 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Sisa; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. TUANAMA VELA ROSA ELVIRA
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15/12/2022
RDR Nº 2620-2022-GRSM-DRE
DISPONER, que la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, CUMPLA con la ejecución final de lo ordenado en la Resolución Ejecutiva Regional N° 589-2019 GRSM/GR de fecha 11 de diciembre de 2019, en cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 de fecha 09 de abril de 2019, emitida por la Juzgado de Trabajo de Moyobamba, asimismo confirmada mediante Resolución Nº 08 de fecha 19 de agosto de 2019, que resuelve declarar fundada en parte la demanda y en consecuencia NULA la Resolución Directoral Regional N° 551-2016-GRSM-ORA y el Oficio N° 551-2016-GRSM-DRE-DO-OO- UE.300/UGA/ARP, disponiendo el reintegro de su bonificación especial por el concepto de preparación de clases y evaluación por los periodos correspondientes desde el: 12 de mayo del 2004 al 31 de diciembre del 2004; del 28 de marzo del 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005; del 7 de abril del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2006; del 15 de marzo del 2007 hasta el 31 de diciembre 2007; del 31 de marzo del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008; del 09 de marzo del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2009; la que se calculará sobre la base de su remuneración total o íntegra, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. LOPEZ ACOSTA MILENA
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15/12/2022
RDR Nº 2619-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 709-2022-GRSM/DRE/DO-OO de fecha 07 de junio del 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1,630.77, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, asimismo del 5% por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal N 0524-2012-SERVlR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N°13 de fecha 08 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00294-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante resolución N° 14 de fecha 06 de diciembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. HERRERA BOCANEGRA EMILIO SEGUNDO
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15/12/2022
RDR Nº 2621-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00617-2016-0-2201-JM-LA-01, el pago del reintegro de su bonificación por preparación de clases y evaluación por los periodos comprendidos desde el 02 de abril hasta el 31 de diciembre de 2001 , el 01 de abril hasta el 31 de diciembre de 2004, el 28 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2005, el 07 de abril hasta el 31 de diciembre de 2006, el 21 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2007, el 31 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2008 y el 09 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2009, se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto en base a la remuneración total permanente, más intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha 19 de octubre de 2017, emitida por el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y CONSENTIDA y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución N° 12 de fecha 15 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. SANTANA MEZA ANNE MELINA
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15/12/2022
RDR Nº 2622-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 1291-2021-GRSM/DRE/DO-OO; de fecha 30 de noviembre del 2021, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 107.68, por el concepto de subsidio por luto y gasto de sepelio, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N O 12, de fecha 16 de febrero del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00305-2020-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba y consentida y requiriendo su ejecución mediante resolución N° 13 de fecha 08 de noviembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. TUESTA VASQUEZ PABLO
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15/12/2022
RDR Nº 2616-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 1050-2022- GRSM/DRE/DO-OO, de fecha 25 de agosto del 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. S/. 29.77, por el concepto de gratificación por haber cumplido treinta años de servicio, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8° inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 18 de fecha 10 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00058-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. CANLLA CHUQUI KARINA DEL ROCIO
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15/12/2022
RDR Nº 2617-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 1287-2021GRSM/DRE/DO-OO, de fecha 19 de noviembre del 2021, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 151.40, por concepto de Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio por fallecimiento de su madre Delicia Vela Borbor, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 8° inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 16 de fecha 16 de febrero del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00265-2018-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante resolución N° 17 de fecha 09 de noviembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. DEL AGUILA VELA HAROLDO
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15/12/2022
RDR Nº 2618-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 4589-2018-GRSM/DRE/DO-00.UE.300 de fecha 26 de diciembre de 2018, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 11,059.82, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación calculado sobre la base de su remuneración total o integra, con deducción a los importes que hayan sido abonados por dicho concepto en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N°23, de fecha 10 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00523-2016-0-2201-JM-LA-01, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. DIAZ AGUILAR ALBERTO
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15/12/2022
RDR Nº 2649-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00230-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los periodos comprendidos desde el 01 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, el 01 de marzo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, el 02 de abril de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, el 01 de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, el 07 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, el 01 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, el 28 de marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, el 14 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, el 01 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, el 09 de marzo de 2009 hasta el 01 de abril de 2009, la que se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 15 de julio de 2021, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 09 de noviembre de 2021, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 – Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. ESPINOZA MARIN ELENA ELIZABETH
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15/12/2022
RDR Nº 2625-2022-GRSM-DRE
RECONOCER por mandato judicial, recaído en el expediente N° 00044-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del REINTEGRO POR CONCEPTO DE Subsidio Por Luto Y Gastos De Sepelio en base a cuatro remuneraciones totales o íntegras, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante Resolución N°04 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución N° 11 de fecha 07 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. FLORES RUIZ ROLANDO
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15/12/2022
RDR Nº 2629-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00036-2020-0-2206-JM-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por los periodos comprendidos desde el 09 de abril de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, el 10 de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, el 07 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, el 01 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, el 01 de abril de 2006 hasta el 30 de junio de 2006, el 01 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, el 12 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, en los que ha ejercido el cargo de profesor de aula, conforme a la Ley N°24029, modificada por la Ley N° 25212, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales, que se liquidan en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N O 06 de fecha 01 de diciembre de 2021, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 10 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. MONTES TORRES TEDY
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15/12/2022
RDR Nº 2650-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 0313-2022GRSM/DRE/DO-OO.UE.306, de fecha 18 de abril de 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 1,453.63, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 8 0 inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVlR; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 15 de fecha 22 de junio de 2022, asignada en el expediente judicial N° 00043-2021-0-2201-JR-CI-01 ; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución N° 16 de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. HERNANDEZ BAZAN AURELIA
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