DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

Resoluciones


Fecha Título Descripción Archivo Enlace
07/02/2023
RDR N° 257-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Jefatural Nº 0982-2022-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCAClON BAJO MAYO de fecha 18 de agosto de 2022, notificada con fecha 13 de setiembre de 2022, que declara improcedente la solicitud por el reintegro de pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación en base al 30% más devengados e intereses legales, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General MONTENEGRO MATUTE DE DIAZ BETTY
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07/02/2023
RDR N° 253-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Jefatural Nº 1419-2018-GRSM-DRE-UGEL SAN MARTIN de fecha 17 de MAYO de 2018, notificada con fecha 14 de octubre de 2022, que declara improcedente la solicitud sobre reintegro de la remuneración básica, bonificación personal y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 2280 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. CHUNG ALEGRIA LINDA IRIS
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07/02/2023
RDR N° 258-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Jefatural Nº 0911-2022-GRSMDRE-DO-OO-UE-301-EDUCAClON BAJO MAYO, de fecha 11 de agosto de 2022, notificada con fecha 23 de agosto de 2022, que declara improcedente la solicitud de pago de la bonificación por refrigerio y movilidad de S/5.00 nuevos soles diarios, más devengados e intereses, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que prueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. VALDERRAMA PADILLA EUSTELIA LICEÑA FLORES ARMASTERESA TORRES FLORES KARINA
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07/02/2023
RDR N° 259-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, en representa de su señora Madre quien vida fue doña Edmith Arévalo Gónzales, acaecido 24 de noviembre de 2020, contra la Resolución Jefatural Nº 1010-2022-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301EDUCACION BAJO MAYO, de fecha 24 de agosto de 2022, notificada con fecha 02 de setiembre de 2022, que declara improcedente la solicitud de pago de la bonificación por refrigerio y movilidad de S/ 5.00 nuevos soles diarios, más devengados e intereses, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Genera VALLES AREVALO SANDRA CAROLINA
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07/02/2023
RDR N° 260-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Jefatural Nº 1419-2018-GRSMDRE-UGEL SAN MARTIN de fecha 17 de MAYO de 2018, notificada con fecha 14 de octubre de 2022, que declara improcedente la solicitud sobre reintegro de la remuneración básica, bonificación personal y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. TORRES DIAS ARELI
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07/02/2023
RDR N° 273-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00255-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 5% de la remuneración básica por cada quinquenio cumplido, por el periodo comprendido desde el 26 de febrero de 2006 hasta el 25 de noviembre de 2012 sin exceder de ocho quinquenios, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 09 de fecha 04 de noviembre de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 20 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a Io establecido en la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 09. RAMOS GUEVARA RENE FELIPE
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07/02/2023
RDR N° 272-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Ficta por haber Operado Silencio Administrativo Negativo con expediente VIR Nº 2022-015673 de fecha 25 de noviembre de 2022, donde solicita reajuste de la remuneración personal bonificación diferencial y bonificaciones preceptuadas por los D.U Nº 090-95, 073-97 y 011-99 y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SILVA SHAPIAMA AROLDO
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07/02/2023
RDR N° 271-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Ficta por haber Operado Silencio Administrativo Negativo con expediente VIR Nº 2022-015413 de fecha 23 de noviembre de 2022, donde solicita reajuste de la remuneración personal, bonificación diferencial y bonificaciones preceptuadas por los D.U Nº 090-95, 073-97 y 011-99 y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SANTILLAN CHOTA WILMA
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07/02/2023
RDR N° 270-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Ficta por haber Operado Silencio Administrativo Negativo con expediente VIR Nº 2022-015672 de fecha 25 de noviembre de 2022, donde solicita reajuste de la remuneración personal, bonificación diferencial y bonificaciones preceptuadas por los D.U Nº 090-95, 073-97 y 011-99 y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. URIOL PEREZ ARLE LUCIA
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07/02/2023
RDR N° 266-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Ficta por haber Operado Silencio Administrativo Negativo con expediente Nº VIR Nº 2022-015367 de fecha 23 de noviembre de 2022, donde solicita reajuste de la remuneración personal, bonificación diferencial y bonificaciones preceptuadas por los D.U Nº 090-95, 073-97 y 011-99 y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. LOPEZ CALVO ALFONSA
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07/02/2023
RDR N° 267-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Ficta por haber Operado Silencio Administrativo Negativo con expediente VIR Nº 2022-015369 de fecha 23 de noviembre de 2022, donde solicita reajuste de la remuneración personal, bonificación diferencial y bonificaciones preceptuadas por los D.U Nº 090-95, 073-97 y 011-99 y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N O 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. RENGIFO CABALLERO ALINA
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07/02/2023
RDR N° 268-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Ficta por haber Operado Silencio Administrativo Negativo con expediente VIR Nº 2022-015384 de fecha 23 de noviembre de 2022, donde solicita reajuste de la remuneración personal, bonificación diferencial y bonificaciones preceptuadas por los D.U Nº 090-95, 073-97 y 011-99 y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. RODRIGUEZ MORENO CELESTINA ROSA
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07/02/2023
RDR N° 265-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Ficta por haber Operado Silencio Administrativo Negativo con expediente Nº VIR Nº 2022015433 de fecha 23 de noviembre de 2022, donde solicita reajuste de la remuneración personal, bonificación diferencial y bonificaciones preceptuadas por los D.U Nº 090-95, 073-97 y 011-99 y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. DOMINGUEZ BAILON BERNARDO
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07/02/2023
RDR N° 269-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Ficta por haber Operado Silencio Administrativo Negativo con expediente VIR Nº 2022-015412 de fecha 23 de noviembre de 2022, donde solicita reajuste de la remuneración personal, bonificación diferencial y bonificaciones preceptuadas por los D.U Nº 090-95, 073-97 y 011-99 y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General ROJAS CARHUARICRA ANTONIA
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07/02/2023
RDR N° 261-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Jefatural Nº 10132022-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCAClON BAJO MAYO, de fecha 24 de agosto de 2022, notificado con fecha 02 de setiembre de 2022, que declara improcedente la solicitud de pago de la bonificación por refrigerio y movilidad de S/5.00 nuevos soles diarios, más devengados e intereses, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. TRAUCO ALVARADO JUAN CARLOS
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07/02/2023
RDR N° 262-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Jefatural Nº 0922-2022-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCAClON BAJO MAYO de fecha 11 de agosto de 2022, notificado con fecha 13 de setiembre de 2022, que declara improcedente el reintegro del pago de la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación 30%, más los intereses, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. TRAUCO ALVARADO JUAN CARLOS
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07/02/2023
RDR N° 263-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00195-2015-0-2206-JM-LA-01, la liquidación de la bonificación por preparación de clases, equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde mayo de 1995 hasta diciembre de 2001, asimismo el 5% de su remuneración percibida por el cargo de director por el periodo comprendido desde enero de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012; más intereses legales; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 05 de enero de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Piçota; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 06 de enero de 2023, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 05. ACUÑA GRANDEZ RENAN
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07/02/2023
RDR N° 274-2023-GRSM-DRE
RECTIFICAR el Considerando Cuarto y Artículo Primero de la Resolución Directoral Regional Nº 0053-2023-GRSM/DRE de fecha 16 de enero de 2023, que reconoce por mandato judicial, recaído en el expediente Nº 00104-2018-02201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión,, de la siguiente manera: Cuarto Considerando: “'Que, con Resolución Jefatural Nº 0587-2021-GRSM/DRE/DO-OO.UE.306, de fecha 09 de julio de 2021 , corregida mediante Resolución Jefatural Nº 0633-2021-GRSM/DRE/DO-OO.UE.306, de fecha 26 de julio de 2021, (. favor de EFRAIN GUALBERTO VELASQUEZ BACA, por el reintegro de la bonificación especial adicional por desempeño de cargo V preparación de documentos de gestión calculado sobre la base de su remuneración total (integra), en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b), reconociendo la suma de SI. 453.64, (…)”, Artículo Primero: "DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 0587-2021- GRSM/DRE/DO-OO.UE.306, de fecha 09 de julio de 2021, y la Resolución Jefatural Nº 0633-2021-GRSM/DRE/DO-OO.UE.306, de fecha 26 de julio de 2021, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 453.64, a favor de EFRAIN GUALBERTO VELASQUEZ BACA, por el reintegro de la bonificación especial adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión, calculado sobre la base de su remuneración total (integra), (…)” VELASQUEZ BACA EFRAIN GUALBERTO
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07/02/2023
RDR N° 264-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Ficta por haber Operado Silencio Administrativo Negativo con expediente VIR Nº 2022-015432 de fecha 23 de noviembre de 2022, donde solicita reajuste de la remuneración personal, bonificación diferencial y bonificaciones preceptuadas por los D.U Nº 090-95, 073-97 y 011-99 y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución . DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CHAVEZ TULUMBA WILLER
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07/02/2023
RDR N° 275-2023-GRSM-DRE
RECTIFICAR el Articulo Primero de la Resolución Directoral Regional Nº 2763-2022-GRSM/DRE de fecha 28 de diciembre de 2022, que reconoce por mandato judicial, el reajuste de la remuneración personal establecida en el Art. 52 de la Ley 24029, modificada por la Ley 25212, de acuerdo a la remuneración básica establecida en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 , recaído en el expediente Nº 00041-2018-0-2207-JM-LA-01, de la siguiente manera: Artículo Primero: “RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00041-2018-0-2207-JM-LA-01 a favor de HILDA MERCEDES MENDOZA REYNA, el reajuste de la remuneración personal establecida en el Art. 52 de la Ley 240291 modificada por la Ley 25212, de acuerdo a la remuneración básica establecida en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, por el siguiente periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el mes de enero de 2009, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos, (…). MENDOZA REYNA HILDA MERCEDES
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